Capítulo IVDe las Reservas e Inversiones
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 158 a 160
Artículos
- Art. 158Los recursos del Instituto se invertirán en la forma y condiciones que establezca el Consejo Directivo, asignando a cada…
- Art. 159El Instituto invertirá sus recursos y reservas financieras en las formas y a través de los mecanismos permitidos por las leyes…
- Art. 160El Instituto, por conducto de la Dirección General, integrará y clasificará la información necesaria sobre los afiliados…