El Instituto, por conducto de la Dirección General, integrará y clasificará la información necesaria sobre los afiliados, pensionados, beneficiarios y, en general, todos los datos necesarios, a efecto de elaborar escalas de sueldos promedio, de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad y morbilidad y las estadísticas que se requieran, todo ello con el fin de formular periódicamente los cálculos actuariales necesarios, tendientes a encauzar y mantener el equilibrio financiero del Instituto, para cumplir eficientemente con el otorgamiento de las prestaciones y servicios que conforme a esta Ley le corresponde administrar.
Artículo 160
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco › Capítulo IV. De las Reservas e Inversiones
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