Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 160

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco › Capítulo IV. De las Reservas e Inversiones

El Instituto, por conducto de la Dirección General, integrará y clasificará la información necesaria sobre los afiliados, pensionados, beneficiarios y, en general, todos los datos necesarios, a efecto de elaborar escalas de sueldos promedio, de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad y morbilidad y las estadísticas que se requieran, todo ello con el fin de formular periódicamente los cálculos actuariales necesarios, tendientes a encauzar y mantener el equilibrio financiero del Instituto, para cumplir eficientemente con el otorgamiento de las prestaciones y servicios que conforme a esta Ley le corresponde administrar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.