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Artículo 2

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. Del Ámbito de Aplicación y Principios Generales

La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar las prestaciones y los servicios de sus afiliados, pensionados y beneficiarios, establecidas en la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, bajo un régimen obligatorio y un régimen voluntario;

II. Promover el cumplimiento efectivo del derecho a una vivienda digna, mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a sus afiliados, en los casos y con las condiciones definidas por este ordenamiento;

III. Definir, normar y establecer los requisitos, modalidades y condiciones de las prestaciones que se otorguen a los afiliados, así como sus derechos y obligaciones con relación al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; y IV. Fijar las bases de organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.