La presente Ley es de aplicación general y obligatoria en el Estado de Jalisco en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social, por lo que son nulos de pleno derecho todos los acuerdos de voluntades entre entidades patronales y los afiliados o pensionados que contravengan lo establecido en las disposiciones de esta Ley.
Artículo 1
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. Del Ámbito de Aplicación y Principios Generales
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