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Artículo 141

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Régimen Voluntario › Capítulo Único

Quedan excluidos de incorporarse al régimen voluntario aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que hubieren tenido antecedente de mora que sea imputable al solicitante o negativa de pago con relación a los créditos concedidos por el Instituto;

II. Que no hubieren presentado su solicitud de incorporación dentro del plazo de seis meses calendario, contado a partir de la fecha de su baja en el servicio activo o de la licencia temporal sin goce de sueldo otorgada por la entidad pública patronal;

III. Que se encuentren cotizando simultáneamente en el régimen de las entidades centralizadas;

IV. Que no reúnan la antigüedad de cotización a que refiere el artículo 138 fracción I de esta Ley; y V. Que hubiere cometido delito contra el Instituto o la entidad pública patronal, cuando exista sentencia ejecutoriada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 138

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.