Quedan excluidos de incorporarse al régimen voluntario aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que hubieren tenido antecedente de mora que sea imputable al solicitante o negativa de pago con relación a los créditos concedidos por el Instituto;
II. Que no hubieren presentado su solicitud de incorporación dentro del plazo de seis meses calendario, contado a partir de la fecha de su baja en el servicio activo o de la licencia temporal sin goce de sueldo otorgada por la entidad pública patronal;
III. Que se encuentren cotizando simultáneamente en el régimen de las entidades centralizadas;
IV. Que no reúnan la antigüedad de cotización a que refiere el artículo 138 fracción I de esta Ley; y V. Que hubiere cometido delito contra el Instituto o la entidad pública patronal, cuando exista sentencia ejecutoriada.