Una vez recibida la solicitud de apoyo por parte de la víctima del delito, el Centro realizará las investigaciones que se requieran y, de considerarlo procedente, otorgará la prestación y servicios victimológicos correspondientes con que cuenta.
Artículo 32
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Octavo. De los Requisitos para obtener los Beneficios que Otorga el Centro
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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