Los beneficios económicos se otorgarán preferentemente al ofendido que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, manifieste bajo protesta de decir verdad, que:
I. Se encuentra en condición de extrema necesidad y sin ningún otro medio para resolver su precaria situación económica;
II. No ser derechohabiente de ningún servicio de seguridad social; y III. No estar protegida por ningún seguro que cubra los beneficios que esta Ley otorga.