Para cumplir con lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: 7 I. La autoridad ministerial, ordenará el depósito de las cantidades que por concepto de multas se hagan efectivas, a favor del Fondo;
II. Si las sumas indicadas se depositaron en una institución nacional de crédito mediante billete de depósito, la autoridad ministerial ordenará se endose éste a favor del Fondo, y se le entregará su comprobación dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción; y III. Si las sumas se entregan en las oficinas del Centro de Atención, se hará el depósito conforme lo dispone el artículo 28 de esta Ley.