Las cantidades que ingresen al Fondo se invertirán dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción en una institución bancaria, procurando que se obtenga el mayor rendimiento posible
Artículo 28
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Septimo. Del Fondo para el Auxilio a las Víctimas del Delito
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 29