En materia de atención médica, la víctima del delito tendrá los derechos siguientes:
I. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo preferentemente, de un facultativo de su mismo sexo;
II. A que se le proporcione gratuitamente atención médica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos del Estado, cuando se trate de lesiones enfermedades y traumas emocionales provenientes de un delito;
III. A contar con servicios especializados gratuitos sobre tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental en instituciones y centros del sector salud públicos; y IV. Los demás que le otorguen las leyes en este rubro.