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Artículo 22

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Sexto. De los Derechos de la Víctima del Delito

En materia de atención médica, la víctima del delito tendrá los derechos siguientes:

I. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo preferentemente, de un facultativo de su mismo sexo;

II. A que se le proporcione gratuitamente atención médica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos del Estado, cuando se trate de lesiones enfermedades y traumas emocionales provenientes de un delito;

III. A contar con servicios especializados gratuitos sobre tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental en instituciones y centros del sector salud públicos; y IV. Los demás que le otorguen las leyes en este rubro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.