Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Sexto. De los Derechos de la Víctima del Delito

Durante el procedimiento penal, la víctima del delito tendrá los siguientes derechos:

I. A contar con un asesor jurídico gratuito que le asista en todos los actos del procedimiento en que debe intervenir para la defensa de sus derechos;

II. A intervenir como coadyuvante con el Ministerio Público durante la averiguación previa o en el procedimiento penal y designar personas de su confianza para que lo representen con ese mismo carácter;

III. A que los órganos encargados de la función persecutoria del delito, le reciba la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, cualquiera que sea el ilícito, solicitando su ratificación y la apertura de la averiguación previa. Tratándose de personas con discapacidad, ésta será representada conforme lo establezca el Código de Procedimientos Penales;

IV. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos, así como la de sus familiares cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados.

En caso de que las víctimas sean menores de edad, podrán solicitar la separación de su familia, aún de sus progenitores, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco;

V. A que se le garantice el acceso a la asistencia médica de urgencia, psicológica y psiquiátrica, siempre y cuando fuera necesario y como consecuencia del ilícito que se haya cometido en su contra;

VI. Se deroga;

VII. A comparecer por sí o a través de su representante a las audiencias y alegar, previa solicitud del uso de la palabra, lo que a su derecho convenga y conforme lo establezca el Código Procesal;

VIII. A participar en la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar en donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual y normal desarrollo psicosexual, así como por delitos graves calificados por el Código Penal;

IX. A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación señale, las resoluciones que nieguen el ejercicio de la acción penal, el desistimiento de la misma, y las conclusiones no acusatorias, ratificadas 6 por el Fiscal Estatal; y X. Los demás que le otorguen las leyes en esta materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.