Los ayuntamientos, directamente o a través de los organismos operadores, informarán a la Comisión respecto de sus programas de inversión y desarrollo de los servicios municipales de agua y saneamiento acerca de los siguientes aspectos:
I. Coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;
II. Eficiencias generales del sistema municipal conforme a las metodologías que al efecto establezca el reglamento de la presente Ley;
III. Catálogo vigente de tarifas por los servicios;
IV. Programa de inversiones, de corto, mediano y largo plazo;
V. Asignaciones de agua a favor del municipio por parte de la autoridad competente en términos de Ley;
VI. Fuentes de abastecimiento de agua, sus condiciones de uso, calidad, y desarrollo potencial de las mismas; y VII. Condiciones de la distribución y colecta de aguas en cuanto a. volumen y calidad.
VIII. Así como cualquier otra información que se estime pertinente para su integración en el Sistema Estatal de Información del Agua.