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Artículo 87

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los ayuntamientos, directamente o a través de los organismos operadores, informarán a la Comisión respecto de sus programas de inversión y desarrollo de los servicios municipales de agua y saneamiento acerca de los siguientes aspectos:

I. Coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;

II. Eficiencias generales del sistema municipal conforme a las metodologías que al efecto establezca el reglamento de la presente Ley;

III. Catálogo vigente de tarifas por los servicios;

IV. Programa de inversiones, de corto, mediano y largo plazo;

V. Asignaciones de agua a favor del municipio por parte de la autoridad competente en términos de Ley;

VI. Fuentes de abastecimiento de agua, sus condiciones de uso, calidad, y desarrollo potencial de las mismas; y VII. Condiciones de la distribución y colecta de aguas en cuanto a. volumen y calidad.

VIII. Así como cualquier otra información que se estime pertinente para su integración en el Sistema Estatal de Información del Agua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.