Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 73

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo II. Administración del agua

La Comisión promoverá los convenios necesarios con la Comisión Nacional para establecer la coordinación y relaciones interinstitucionales y de transversalidad entre los dos órdenes de gobierno, que le permitan contar con toda la información, análisis, estudios y apoyos de diversa índole que resulten necesarios para la mejor administración de las aguas de jurisdicción estatal y garantizar la elaboración, aprobación, instrumentación y resultados positivos de la programación hídrica estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.