La Comisión promoverá los convenios necesarios con la Comisión Nacional para establecer la coordinación y relaciones interinstitucionales y de transversalidad entre los dos órdenes de gobierno, que le permitan contar con toda la información, análisis, estudios y apoyos de diversa índole que resulten necesarios para la mejor administración de las aguas de jurisdicción estatal y garantizar la elaboración, aprobación, instrumentación y resultados positivos de la programación hídrica estatal.
Artículo 73
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo II. Administración del agua
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