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Artículo 72

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo II. Administración del agua

La administración de las aguas de jurisdicción estatal estarán a cargo de la Comisión de conformidad con los convenios de colaboración administrativa y fiscal que se establezcan con la Autoridad del Agua Federal en congruencia con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos y, cuando así estuviere establecido, en coordinación con esa institución federal, para el manejo, control y otorgamiento de asignaciones, concesiones y permisos especiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.