La administración de las aguas de jurisdicción estatal estarán a cargo de la Comisión de conformidad con los convenios de colaboración administrativa y fiscal que se establezcan con la Autoridad del Agua Federal en congruencia con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos y, cuando así estuviere establecido, en coordinación con esa institución federal, para el manejo, control y otorgamiento de asignaciones, concesiones y permisos especiales.
Artículo 72
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo II. Administración del agua
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.