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Artículo 7

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo I

Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para que toda familia jalisciense pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;

II. Regular las acciones que en el rubro de la vivienda, realicen el sector público, privado y social, para garantizar que la población reclamante de este beneficio y derecho, que los reciba de manera puntual, en cantidad y calidad, pero además, que se cumplan los perfiles de seguridad en la construcción de ésta, que sea para un hábitat placentero de las familias que viven en el Estado de Jalisco, y que constituya así un patrimonio para la familia;

III. Establecer los lineamientos generales de la política y programas de vivienda en el Estado de Jalisco;

IV. Conducir y coordinar los programas de vivienda y las acciones que en este sentido realice el Gobierno del Estado y los particulares; así como los correlacionados que en materia de vivienda se implementen y deriven de programas y convenios de coordinación que el Estado y los Municipios celebren con la Federación debiendo concurrir en ellas las disposiciones vigentes en la entidad de carácter económico, social, urbanas y poblacionales;

V. Establecer los mecanismos jurídicos y financieros para que la población que resulte beneficiada, sea debidamente asesorada y adquiera créditos y bienes apegados a derecho, procurando siempre que los créditos sean accesibles a los acreditados y en condiciones de equidad;

VI. Propiciar con acciones y apoyos fiscales que alienten en su favor, al sector privado y social que invierta en proyectos de vivienda de tipo medio, interés social y popular;

VII. Establecer mecanismos para que concurran, se coordinen y coadyuven en proyectos de vivienda de interés social y popular, el Gobierno Federal, Estatal y Municipales así como sus organismos descentralizados y en concertación con los sectores público, social y privado;

VIII. Orientar la política y programas de vivienda junto con los criterios de protección y promoción para la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo del Estado de Jalisco;

IX. Definir las modalidades de vivienda, para que conforme a cada una de ellas se destine el crédito correspondiente, generando condiciones propicias al promotor, y en concurrencia el adquiriente y beneficiado puedan pagarlo en los plazos que se fije para ello; adjudicando los créditos de vivienda a favor de los realmente necesitados;

X. Coordinar las acciones de las dependencias estatales y municipales que tengan responsabilidad en el rubro de la construcción de vivienda con el objeto de que la presente Ley no entre en conflicto jurídico con las normas que crean y regulen estos;

XI. Establecer los mecanismos financieros para planear los recursos de que dispondrán los particulares y en su caso, conforme a la normatividad de las instituciones de crédito y sociedades cooperativas para el otorgamiento de créditos accesibles suficientes de acuerdo a las leyes de la materia, para: a) Adquisición de vivienda; b) Construcción de vivienda; c) Adquisición de lotes destinados a la construcción de vivienda; d) Adquisición de pie de casa; e) Reparación de vivienda; f) Autoproducción de vivienda; g) Autoconstrucción de vivienda; h) Ampliación o mejoramiento de vivienda; y i) En general todo lo relacionado para que los sujetos beneficiados adquirieran por cualquier medio de financiamiento, vivienda en propiedad; construyan; reparen; amplíen y mejoren las que tengan en propiedad y liberen los adeudos contraídos por estos conceptos;

XII. Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de construcción y acciones de vivienda en los municipios del Estado de Jalisco, respetando para ello, lo dispuesto en los ordenamientos aplicables;

XIII. Priorizar en su caso, los programas y acciones de vivienda de interés social y popular a la población de bajos ingresos;

XIV. Crear suficientes reservas territoriales, conjuntamente con los municipios, y establecer la oferta pública de suelo que se destine a vivienda de interés social y popular, así como sus servicios, acorde a la vocación natural en cuanto al uso del suelo, evitando la creación de centros de población en áreas críticas o de posibles contingencias ambientales negativas;

XV. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros necesarios al organismo coordinador, y rector de las políticas y programas de vivienda del Estado, a fin de que se amplíe la cobertura de acceso a los créditos de vivienda, a los trabajadores no asalariados, marginados de las zonas urbanas y rurales, trabajadores con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos diarios;

XVI. Motivar y coordinar programas y acciones de vivienda de interés social y popular, que en la entidad ejecute: la Federación, el Estado, los municipios y el sector privado y social, con el objeto de que en suma de esfuerzos, se dé satisfacción a la garantía constitucional en materia de vivienda;

XVII. Apoyar la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad, el Municipio, el Estado y Federación;

XVIII. Apoyar, motivar y promover la producción y distribución de materiales básicos para la construcción y acciones de vivienda, a efecto de reducir sus costos y mejorar la calidad;

XIX. Integrar los programas y acciones de vivienda en su entorno ecológico, protegiendo y rescatando los recursos naturales y el medio ambiente del mismo;

XX. Apoyar y promover acciones solidarias de la población, que se organicen para desarrollar vivienda. Así mismo, impulsar la autoconstrucción organizada y ordenada así como otras actividades relacionadas con este fin; e XXI. Informar y difundir los programas y acciones de vivienda que ejecuten el Estado y los municipios, con el objeto de que la población que se encuentre en los perfiles de destino de estos programas y acciones, tengan una oportuna difusión y máxima participación en los mismos, procurando que la población en general obtenga los suficientes conocimientos educacionales y científicos sobre el hábitat natural y el entorno de la vivienda, como elemento generador de la armonía social.

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