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Artículo 34

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo V. DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA

El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda, así como el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en Jalisco y estará a cargo y será administrado por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.

El Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará y se conformará con la información que proporcione el Instituto Jalisciense de la Vivienda, las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno y la organización del sector social y privado en aspectos vinculados con la vivienda y el terreno, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.