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Artículo 33

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza o vulnerable;

II. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

III. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

IV. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

V. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

VI. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

VII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

VIII. Desarrollar y proponer modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y IX. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.