Capítulo IIICOMPETITIVIDAD TURÍSTICA
Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 25 a 28
Artículos
- Art. 25La competitividad turística es la capacidad de ofrecer productos turísticos de óptima calidad y precios accesibles, de tal manera…
- Art. 26La competitividad turística deberá considerar al menos los criterios de: I. Rentabilidad: generación de riqueza a través del uso…
- Art. 27Los productos turísticos deberán desarrollarse en función de los programas de desarrollo turístico del estado, así como en…
- Art. 28La Secretaría en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, promoverá el desarrollo de segmentos turísticos…