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Artículo 26

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. DE LA PROMOCIÓN Y LAS POLÍTICAS TURÍSTICAS › Capítulo III. COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

La competitividad turística deberá considerar al menos los criterios de:

I. Rentabilidad: generación de riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los recursos;

II. Sustentabilidad: certeza de que el desarrollo se logre en equilibrio con los recursos ecológicos, sociales y económicos de la región; y III. Evaluación continua: medición a través de los objetivos, indicadores y metas. 12

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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