Los prestadores de servicios turísticos además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Turismo tendrán las siguientes:
I. Colaborar con las autoridades competentes para elevar la competitividad del sector;
II. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales puedan comprobar;
III. Otorgar el servicio turístico sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones sociales, condiciones de salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IV. Generar las condiciones para que personas con discapacidad y en general para quienes tengan dificultades de accesibilidad, puedan disfrutar de los servicios turísticos;
V. Cumplir con los servicios turísticos contratados, o en su caso, reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido; 21 VI. Capacitar permanentemente a su personal y elevar la calidad de los servicios que prestan;
VII. Proporcionar la información y documentación que las autoridades competentes le requieran;
VIII. Conservar el orden, las medidas de higiene y el decoro en la prestación del servicio;
IX. Establecer medidas de seguridad y de primeros auxilios tendientes a la protección de los turistas, así como a sus pertenencias y facilitar información específica, prevención y asistencia en la materia;
X. Denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito del cual tenga conocimiento; y XI. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.