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Artículo 64

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y LO TURISTAS › Capítulo III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Los prestadores de servicios turísticos además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Turismo tendrán las siguientes:

I. Colaborar con las autoridades competentes para elevar la competitividad del sector;

II. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales puedan comprobar;

III. Otorgar el servicio turístico sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones sociales, condiciones de salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IV. Generar las condiciones para que personas con discapacidad y en general para quienes tengan dificultades de accesibilidad, puedan disfrutar de los servicios turísticos;

V. Cumplir con los servicios turísticos contratados, o en su caso, reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido; 21 VI. Capacitar permanentemente a su personal y elevar la calidad de los servicios que prestan;

VII. Proporcionar la información y documentación que las autoridades competentes le requieran;

VIII. Conservar el orden, las medidas de higiene y el decoro en la prestación del servicio;

IX. Establecer medidas de seguridad y de primeros auxilios tendientes a la protección de los turistas, así como a sus pertenencias y facilitar información específica, prevención y asistencia en la materia;

X. Denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito del cual tenga conocimiento; y XI. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.