Son deberes del turista además de los señalados por la Ley General de Turismo los siguientes:
I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;
II. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios turísticos y patrimonio turístico;
III. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;
IV. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los servicios turísticos cuyos servicios disfruten; 20 V. Coadyuvar con la Secretaría y demás autoridades competentes, en la protección del patrimonio turístico del Estado de Jalisco, comunicando oportunamente cualquier acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el mismo; y VI. Los demás que señalen otros cuerpos legales.