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Artículo 6

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA › Capítulo III. CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL ESTADO

El Consejo será presidido por el Ejecutivo Estatal o quien éste designe y estará integrado por representantes de las instituciones y organismos públicos, sociales o privados que tengan relación con la actividad turística, de conformidad al Acuerdo que expida el Ejecutivo y al reglamento interno del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.