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Artículo 5

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA › Capítulo II. ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con las autoridades competentes para el desarrollo de la actividad turística como sector estratégico en el desarrollo económico;

II. Expedir el Reglamento Municipal de Turismo, en congruencia con la Ley General y demás normatividad aplicable;

III. Proporcionar a la Secretaría datos que permitan la actualización permanente del Atlas Turístico Estatal;

IV. Elaborar programas para la promoción turística del municipio;

V. Constituir el Consejo Consultivo Turístico Municipal;

VI. Vigilar en su ámbito de competencia que los prestadores de servicios turísticos observen las disposiciones que establece la Ley, la Ley General y las reglamentarias municipales en cuanto a los servicios turísticos ofertados;

VII. Establecer y dirigir el Sistema de Información Turística Municipal;

VIII. Regular y vigilar que las instalaciones turísticas cuenten con infraestructura adecuada para personas con discapacidad, adultos mayores y otros que tengan dificultades de accesibilidad;

IX. Solicitar información a los prestadores de servicios turísticos dentro de su territorio, con la finalidad de observar, evaluar y generar estadística confiable en materia turística, la cual tendrá carácter de información confidencialidad, intercambiando de forma sistemática y periódica dicha información con la Secretaría, bajo los términos de la Ley aplicable;

X. Proporcionar la información en materia de turismo, que en su momento requiera la Secretaría o la Secretaría de Turismo, la cual se otorgará de manera clara, precisa y oportuna; 7 XI. Presentar ante el Congreso del Estado iniciativas de decreto para la emisión de Declaratorias de Parajes de la Identidad Jalisciense;

XII. Adoptar medidas de prevención relativas a la explotación sexual infantil en el ámbito del turismo;

XIII. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas y con los sectores públicos, social o privado para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y la Ley General; y XIV. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en materia turística.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.