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Artículo 59

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y LO TURISTAS › Capítulo I. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

La prestación de los servicios turísticos en la entidad, se regirá en primera instancia por lo que las partes convengan, observándose lo establecido en la Ley General de Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor y la presente Ley, así como lo señalado en las demás disposiciones normativas aplicables.

Las cláusulas que para cada caso establezcan los prestadores de servicios turísticos tendrán que ajustarse a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.