La prestación de los servicios turísticos en la entidad, se regirá en primera instancia por lo que las partes convengan, observándose lo establecido en la Ley General de Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor y la presente Ley, así como lo señalado en las demás disposiciones normativas aplicables.
Las cláusulas que para cada caso establezcan los prestadores de servicios turísticos tendrán que ajustarse a lo dispuesto en la normatividad aplicable.