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Artículo 23

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. DE LA PROMOCIÓN Y LAS POLÍTICAS TURÍSTICAS › Capítulo II. FIDEICOMISOS DE TURISMO

La Secretaría impulsará, la constitución de fideicomisos tendiente al desarrollo turístico en la entidad.

Los fideicomisos se manejarán bajo el principio de máxima publicidad según la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.