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Artículo 22

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. DE LA PROMOCIÓN Y LAS POLÍTICAS TURÍSTICAS › Capítulo I. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

La promoción turística comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

I. La participación de la Secretaría en eventos, congresos y exposiciones estatales, nacionales e internacionales;

II. La promoción nacional e internacional de los atractivos turísticos que ofrecen el estado y sus municipios;

III. La elaboración, diseño y difusión de material informativo, promocional y publicitario en conjunto con los integrantes del sector; 11 IV. El diseño de estrategias y acciones para la actividad promocional e informativa del turismo en la entidad;

V. El fomento o gestión de la formación de fondos económicos mixtos dedicados al desarrollo turístico;

VI. El apoyo, información y asesoría a los turistas en la entidad;

VII. La coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos federal y municipal, con prestadores de servicios y los distintos sectores económicos y particulares;

VIII. La gestión para que eventos de alto impacto se desarrollen en los distintos destinos turísticos del Estado de Jalisco; y IX. La formación de patronatos y asociaciones para la organización de ferias, festividades y eventos de atracción turística, que no competan a otras instancias de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.