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Artículo 2

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. NORMAS PRELIMINARES

Esta ley tiene por objeto establecer, independientemente de las que establece la Ley General de Turismo, las bases para:

I. La regulación y fomento de las actividades turísticas del Estado de Jalisco y sus municipios, como sector estratégico del desarrollo económico del Estado; 1 II. La coordinación entre la Secretaría y los municipios, así como de los sectores público, social y privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

III. Determinar los procedimientos y mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento eficiente de los recursos y atractivos turísticos del Estado de Jalisco y sus municipios, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico, en estricto apego a las leyes aplicables de la materia;

IV. Establecer las bases para el fomento y verificación de la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado de Jalisco, de acuerdo a criterios de competitividad y eficiencia en la materia;

V. Fomentar las actividades turísticas con criterios sociales, libre de obstáculos, sustentables, igualitarios y medio ambientales;

VI. Impulsar proyectos de fomento turístico;

VII. Promover a las micro y pequeñas empresas, a las cooperativas, así como a personas físicas y jurídicas que contribuyan a impulsar y facilitar el desarrollo de la actividad turística, que generen empleos y autoempleos sin afectar los existentes;

VIII. Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;

IX. Determinar las reglas y procedimientos para la creación y operación de las rutas turísticas;

X. Elaborar y mantener actualizado el Sistema de Información Turística Estatal;

XI. Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas;

XII. Fomentar la inversión pública, privada y social dentro del sector turístico;

XIII. Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad;

XIV. Promover la capacitación de los prestadores de servicios; y XV. Promover las distintas modalidades de turismo en el Estado como turismo de Salud, religioso, de playa, cultural, parajes jaliscienses y pueblos mágicos, entre otros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.