Recurso de Revisión - Causales de improcedencia 1. Son causales de improcedencia del recurso de revisión:
I. Que se presente de forma extemporánea;
II. Que exista resolución definitiva del Instituto sobre el fondo del asunto planteado;
III. Que se impugnen actos o hechos distintos a los señalados en el artículo 93;
IV. Que la improcedencia resulte del incumplimiento de alguna otra disposición de la ley;
V. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
VI. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 97 párrafo 2 de la presente Ley;
VII. Se trate de una consulta; o VIII. El recurrente amplié su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.