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Artículo 98

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Recurso de Revisión - Causales de improcedencia 1. Son causales de improcedencia del recurso de revisión:

I. Que se presente de forma extemporánea;

II. Que exista resolución definitiva del Instituto sobre el fondo del asunto planteado;

III. Que se impugnen actos o hechos distintos a los señalados en el artículo 93;

IV. Que la improcedencia resulte del incumplimiento de alguna otra disposición de la ley;

V. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

VI. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 97 párrafo 2 de la presente Ley;

VII. Se trate de una consulta; o VIII. El recurrente amplié su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 93

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.