Recurso de Revisión - Procedencia 1. El recurso de revisión procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el sujeto obligado:
I. No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley;
II. No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley;
III. Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada;
IV. Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
V. Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
VI. Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley;
VII. No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
VIII. Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
IX. Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial;
X. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
XI. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
XII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante; o XIII. La negativa a permitir la consulta directa de la información.