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Artículo 73

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo II. Del Procedimiento de Protección de Información Confidencial › Sección Tercera. De la Procedencia de la Solicitud de Protección

Solicitud de Protección - Integración del expediente 1. El Comité de Transparencia debe integrar un expediente por cada solicitud de protección de información confidencial admitida y asignarle un número único progresivo de identificación. 2. El expediente debe contener:

I. El original de la solicitud, con sus anexos, en su caso;

II. Las actuaciones de los trámites realizados en cada caso;

III. El original de la respuesta; y IV. Los demás documentos que señalen otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.