Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo II. Del Procedimiento de Protección de Información Confidencial › Sección Tercera. De la Procedencia de la Solicitud de Protección

Solicitud de protección - Revisión de requisitos 1. El Comité de Transparencia debe revisar que la solicitud de protección de información confidencial cumpla con los requisitos que señala el artículo 68 y dar respuesta sobre su admisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. 2. Sí a la solicitud le falta algún requisito, el Comité de Transparencia debe notificarlo al solicitante dentro del plazo anterior, y prevenirlo para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención. 3. Si entre los requisitos faltantes se encuentran aquellos que hagan imposible notificar al solicitante esta situación, el sujeto obligado queda eximido de cualquier responsabilidad hasta en tanto vuelva a comparecer el solicitante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 68

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.