Información confidencial - Derecho a protección 1. El procedimiento para la protección de datos personales se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal en materia de protección de datos personales en posesión de datos personales.
El procedimiento para la protección de los demás tipos de información confidencial se regirá por lo dispuesto en este capítulo. 2. (Derogado) 3. La información confidencial sólo podrá ser proporcionada a su titular, a su representante legal, a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud, o a terceros en los términos del artículo 22 de la presente ley.