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Artículo 62

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo I. Del Procedimiento de Clasificación de Información

Procedimiento de modificación-Causas 1. El procedimiento de modificación de clasificación puede iniciarse:

I. De oficio por el propio sujeto obligado;

II. Por la recepción de una solicitud de acceso a la información;

III. Por respuesta del Instituto, con motivo de: a) Una revisión de clasificación; o b) Un recurso de revisión;

IV. Por generarse versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. 2. Toda modificación de clasificación debe tener como sustento la Ley, los lineamientos estatales de clasificación del Instituto y los que emita el Sistema Nacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.