Procedimiento de modificación-Causas 1. El procedimiento de modificación de clasificación puede iniciarse:
I. De oficio por el propio sujeto obligado;
II. Por la recepción de una solicitud de acceso a la información;
III. Por respuesta del Instituto, con motivo de: a) Una revisión de clasificación; o b) Un recurso de revisión;
IV. Por generarse versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. 2. Toda modificación de clasificación debe tener como sustento la Ley, los lineamientos estatales de clasificación del Instituto y los que emita el Sistema Nacional.