Ley-Días hábiles 1. Son días hábiles para efectos de esta ley, los que establezca la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin perjuicio de que el Pleno del Instituto pueda habilitar días inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando haya causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo 6
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
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