° Ley - Naturaleza e Interpretación 1. Esta ley es de orden e interés público y reglamentaria de los artículos 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como párrafo tercero, 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 2. La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere. 3. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, favoreciendo en todo tiempo los principios pro persona y de máxima publicidad. 4. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.
Artículo 1
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 6
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.