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Artículo 24

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Sujetos Obligados › Capítulo I. Disposiciones Generales

Sujetos Obligados - Catálogo 1. Son sujetos obligados de la ley:

I. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco;

II. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

III. El Poder Judicial del Estado de Jalisco;

IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

V. Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales;

VI. Las empresas de participación estatal y municipal;

VII. Los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados;

VIII. Las universidades públicas con autonomía;

IX. Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo;

X. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

XI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

XII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XIII. El Instituto;

XIV. El Consejo Estatal Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad;

XV. Los ayuntamientos;

XVI. Los sindicatos, en los términos de la Ley General;

XVII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

XVIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

XIX. Los candidatos independientes;

XX. El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco;

XXI. Los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información pública; y XXII. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos. Para efectos de esta Ley tendrán calidad de autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una ley o reglamento. 2. Respecto a la fracción XXII del presente artículo los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto un listado de las personas físicas o jurídicas a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o realicen actos de autoridad. El Instituto determinará, mediante el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley General, los casos en que las personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 4