Sujetos Obligados - Catálogo 1. Son sujetos obligados de la ley:
I. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco;
II. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
III. El Poder Judicial del Estado de Jalisco;
IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;
V. Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales;
VI. Las empresas de participación estatal y municipal;
VII. Los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados;
VIII. Las universidades públicas con autonomía;
IX. Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo;
X. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
XI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XIII. El Instituto;
XIV. El Consejo Estatal Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad;
XV. Los ayuntamientos;
XVI. Los sindicatos, en los términos de la Ley General;
XVII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XVIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XIX. Los candidatos independientes;
XX. El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco;
XXI. Los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información pública; y XXII. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos. Para efectos de esta Ley tendrán calidad de autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una ley o reglamento. 2. Respecto a la fracción XXII del presente artículo los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto un listado de las personas físicas o jurídicas a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o realicen actos de autoridad. El Instituto determinará, mediante el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley General, los casos en que las personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos.