Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23-Sexies

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública

1. Los sujetos obligados podrán utilizar las plataformas de internet denominadas “Redes Sociales Digitales” para la difusión de la información pública derivada del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de promover la cultura de la transparencia y los ejercicios de rendición de cuentas, independientemente de la obligación de publicar la información en los portales de transparencia correspondientes. 2. Cuando los sujetos obligados determinen utilizar las redes sociales digitales para difundir información pública, se sujetarán para su utilización, en lo aplicable, a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, de archivos, de comunicación social y electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.