1. Los sujetos obligados podrán utilizar las plataformas de internet denominadas “Redes Sociales Digitales” para la difusión de la información pública derivada del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de promover la cultura de la transparencia y los ejercicios de rendición de cuentas, independientemente de la obligación de publicar la información en los portales de transparencia correspondientes. 2. Cuando los sujetos obligados determinen utilizar las redes sociales digitales para difundir información pública, se sujetarán para su utilización, en lo aplicable, a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, de archivos, de comunicación social y electoral.
Artículo 23-Sexies
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.