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Artículo 23

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo III. De la Información Confidencial

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Titulares de información confidencial - Derechos 1. Los titulares de información confidencial tienen los derechos siguientes: I. Tener libre acceso a su información confidencial que posean los sujetos obligados; II. Conocer la utilización, procesos, modificaciones y transmisiones de que sea objeto su información confidencial en posesión de los sujetos obligados; III. Solicitar la rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de datos de la información confidencial que posean los sujetos obligados; IV. Autorizar por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública, la difusión, distribución, publicación, transferencia o comercialización de su información confidencial en poder de los sujetos obligados, y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 2. Cuando el titular de la información confidencial fallezca o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, los derechos reconocidos en esta ley respecto a su información confidencial pasarán sin ningún trámite a sus familiares más cercanos, primero en línea recta sin limitación de grado y, en su caso, a los colaterales hasta el cuarto grado. 3. En caso de confli…

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Septies 1. Los sujetos obligados deberán establecer las medidas necesarias para garantizar a todos los usuarios el acceso a las cuentas de redes sociales oficiales desde las que se difunda información pública.

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Octies 1. Los sujetos obligados procurarán publicar en sus cuentas oficiales de Redes Sociales Digitales la información pública que identifiquen como de mayor relevancia e interés social, independientemente de que ésta deba ser publicada obligatoriamente en los portales de transparencia correspondientes.

Octies 1. Los sujetos obligados procurarán publicar en sus cuentas oficiales de Redes Sociales Digitales la información pública que identifiquen como de mayor relevancia e interés social, independientemente de que ésta deba ser publicada obligatoriamente en los portales de transparencia correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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