Octies 1. Los sujetos obligados procurarán publicar en sus cuentas oficiales de Redes Sociales Digitales la información pública que identifiquen como de mayor relevancia e interés social, independientemente de que ésta deba ser publicada obligatoriamente en los portales de transparencia correspondientes.
Artículo 23
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo III. De la Información Confidencial
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Titulares de información confidencial - Derechos 1. Los titulares de información confidencial tienen los derechos siguientes: I. Tener libre acceso a su información confidencial que posean los sujetos obligados; II. Conocer la utilización, procesos, modificaciones y transmisiones de que sea objeto su información confidencial en posesión de los sujetos obligados; III. Solicitar la rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de datos de la información confidencial que posean los sujetos obligados; IV. Autorizar por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública, la difusión, distribución, publicación, transferencia o comercialización de su información confidencial en poder de los sujetos obligados, y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 2. Cuando el titular de la información confidencial fallezca o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, los derechos reconocidos en esta ley respecto a su información confidencial pasarán sin ningún trámite a sus familiares más cercanos, primero en línea recta sin limitación de grado y, en su caso, a los colaterales hasta el cuarto grado. 3. En caso de confli…
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Septies 1. Los sujetos obligados deberán establecer las medidas necesarias para garantizar a todos los usuarios el acceso a las cuentas de redes sociales oficiales desde las que se difunda información pública.
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Octies 1. Los sujetos obligados procurarán publicar en sus cuentas oficiales de Redes Sociales Digitales la información pública que identifiquen como de mayor relevancia e interés social, independientemente de que ésta deba ser publicada obligatoriamente en los portales de transparencia correspondientes.
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