Información fundamental - Comisión Estatal de Derechos Humanos 1. Es información pública fundamental de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. Los instrumentos internacionales y la legislación nacional y estatal en materia de derechos humanos;
III. El registro de las denuncias y quejas sobre violaciones de derechos humanos, que indique el número de expediente, fecha de inicio del procedimiento, denunciante o quejoso cuando lo autorice expresamente, autoridad señalada, derechos humanos violados, hechos o actos constitutivos de la violación, estado procesal y resolución íntegra;
IV. El listado general y texto íntegro de las recomendaciones públicas emitidas, de las propuestas, denuncias y quejas presentadas, así como el seguimiento de las recomendaciones realizadas;
V. Los informes sobre las visitas periódicas realizadas;
VI. Los informes especiales emitidos;
VII. Los criterios generales aprobados por el Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
VIII. Los informes mensuales del Presidente y anuales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
IX. Los manuales o material informativo sobre derechos humanos y presentación de quejas y denuncias que produzca la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
X. El teléfono, fax, correo electrónico o procedimiento para la presentación de quejas y denuncias de carácter urgente;
XI. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las recomendaciones emitidas por su Consejo Ciudadano;
XII. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XIII. Las versiones públicas de los acuerdos de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
XIV. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;
XV. La información relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
XVI. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realice;
XVII. Los programas de prevención, promoción y protección en materia de derechos humanos;
XVIII. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del Estado;
XIX. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XX. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos;
XXI. La demás que acuerde el Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.