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Artículo 12

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo I. De la Información Fundamental

Información fundamental - Instituto 1. Es información pública fundamental del Instituto:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. Los instrumentos internacionales, la legislación nacional, la legislación de las entidades federativas, y las disposiciones reglamentarias y administrativas del Estado y municipales, en materia de información pública, vigentes;

III. El reglamento marco de información pública para sujetos obligados;

IV. El manual general de acceso a la información pública, para uso general;

V. Los lineamientos estatales que esta ley le obliga a emitir;

VI. El catálogo de sujetos obligados, especificando el nombre y página de internet;

VII. Los formatos guía que elabore para uso de la población;

VIII. El registro de validación de los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados;

IX. Los acuerdos y resultados de las evaluaciones de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de la Ley;

X. Los estudios, investigaciones y publicaciones sobre información pública, que realice o patrocine;

XI. Las resoluciones definitivas de los procedimientos y recursos que conozca, incluyendo la relación de observaciones, acuerdos y puntos resolutivos, su seguimiento y las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

XII. La relación de las investigaciones y auditorías realizadas y las recomendaciones públicas emitidas;

XIII. La relación de las sanciones firmes impuestas;

XIV. Los acuerdos que emita sobre la interpretación de la ley en el orden administrativo;

XV. Los convenios celebrados con sujetos obligados y autoridades en materia de información pública;

XVI. Los informes anuales de actividades y de evaluación general de acceso a la información pública en el Estado;

XVII. Las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones;

XVIII. Los criterios de interpretación derivadas de las resoluciones del Pleno del Instituto;

XIX. El número de denuncias penales presentadas por el Instituto, que contenga al menos el nombre del denunciado, causa de la denuncia y sujeto obligado de adscripción;

XX. El número de arrestos administrativos ordenados por el Pleno del Instituto, que contenga al menos el nombre del arrestado, causa del arresto y sujeto obligado de adscripción;

XXI. La estadística general del Estado y por sujeto obligado actualizada sobre solicitudes de acceso a la información y recursos en materia de información pública;

XXII. El padrón estatal que concentre todos los directorios de las páginas oficiales, así como las cuentas de redes sociales que manejen los sujetos obligados; y XXIII. La que acuerde el Pleno del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.