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Artículo 113

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo III. Del Recurso de Transparencia

Recurso de transparencia - Admisión 1. Interpuesto el recurso de transparencia, el Secretario Ejecutivo lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. 2. Cuando a la denuncia le falte algún requisito, el Instituto debe subsanar las omisiones que procedan. 3. El Instituto sólo puede negar la admisión de un recurso de transparencia cuando la denuncia presentada haya sido objeto de un recurso anterior y éste esté resuelto y ejecutado con la publicación de la información fundamental correspondiente o cuando éste resulte notoriamente improcedente de acuerdo con esta ley. 4. El Instituto puede ampliar y corregir la denuncia presentada para requerir al sujeto obligado el cumplimiento total de la publicación de información fundamental que le corresponda. 5. En los casos en que dos o más recursos guarden relación entre sí respecto a la información solicitada, el Secretario Ejecutivo del Instituto podrá determinar su acumulación, remitiéndolos al Comisionado que esté tramitando el más antiguo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.