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Artículo 112

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo III. Del Recurso de Transparencia

Recurso de transparencia - Requisitos 1. La denuncia debe contener:

I. Nombre o seudónimo de quien la promueve;

II. Correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de no presentarlo las notificaciones se harán mediante estrados electrónicos;

III. Sujeto obligado que incumple con la publicación de información fundamental;

IV. Datos precisos sobre los apartados específicos y medios consultados de publicación de la información fundamental, en los que es omiso el sujeto obligado, así como los medios de convicción que considere pertinente; y V. Lugar y fecha de presentación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.