Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que los sujetos que con motivo de su intervención en un proceso penal, se encuentren en un riesgo inminente, puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza, y sin ser obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia, además de garantizar su seguridad y eficaz participación en el proceso penal.
La protección que se establece en esta Ley se extenderá a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y allegados involucrados en el proceso penal, en caso de así proceder.