El Estado, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, destinará anualmente, recursos para la protección de la salud mental y atención de las adicciones, cuyo monto no deberá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones presupuestarias aplicables y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. 22
TÍTULO DÉCIMO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN