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Artículo 6

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ACCIÓN COMUNITARIA Y EDUCACIÓN EMOCIONAL › Capítulo Segundo. DE LA PREVENCIÓN

El Estado deberá generar acciones encaminadas a:

I. Implementar estrategias bajo un enfoque diferenciado para la detección oportuna de riesgos potenciales, mediante actividades de psicoeducación y autocuidado dirigidas a la población con mayor riesgo, vulnerabilidad o problemáticas en salud mental y adicciones;

II. Promover el establecimiento y desarrollo de factores de protección en diversos ámbitos individuales, familiares y sociales, para reducir el número e intensidad de los factores de riesgo característicos de los diferentes grupos de población o en situación de vulnerabilidad;

III. Fomentar la implementación de estrategias de psicoeducación e intervenciones psicosociales con base en evidencia científica; y IV. Evaluar los procesos preventivos para generar información sistemática, metodologías y procesos de mejora continua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.