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Artículo 5

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ACCIÓN COMUNITARIA Y EDUCACIÓN EMOCIONAL › Capítulo Primero. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL

Serán principios básicos rectores para la promoción de la salud:

I. La inclusión de estrategias y políticas públicas de promoción de la salud mental en los Programas de Salud Pública con énfasis en grupos prioritarios y diferentes contextos sociales;

II. La promoción del autocuidado, estilos de vida saludable, con enfoque en los problemas de salud mental y adicciones;

III. La promoción de redes de apoyo para la contención, mantenimiento y seguimiento de la atención de personas usuarias y sus familiares; y IV. La implementación de programas que involucren a sectores responsables de educación, deporte, justicia, trabajo, transporte, protección social y vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.