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Artículo 29

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Sexto. DEL INTERNAMIENTO EN INSTITUCIONES O ESTABLECIMIENTOS

Todo internamiento debe ser comunicado a los familiares, tutor o representante legal de la persona usuaria si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, así como a cualquier otra persona que la persona usuaria indique.

Además, en caso de que la persona usuaria pertenezca a algún grupo prioritario se deberá dar vista a la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.