Las personas usuarias de los servicios observarán lo siguiente:
I. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como las de funcionamiento interno de las instituciones o establecimientos;
II. Seguir el tratamiento e indicaciones que el personal médico y profesional le señale con relación a su estado de salud;
III. Participar activamente en los programas de atención general o específicos y actividades de prevención, fomento y cuidado de su salud; y IV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.