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Artículo 16

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Las personas usuarias de los servicios observarán lo siguiente:

I. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como las de funcionamiento interno de las instituciones o establecimientos;

II. Seguir el tratamiento e indicaciones que el personal médico y profesional le señale con relación a su estado de salud;

III. Participar activamente en los programas de atención general o específicos y actividades de prevención, fomento y cuidado de su salud; y IV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.