Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Sección SegundaDEL PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 303 a 312

Artículos

  • Art. 303Revocación. Procedimiento. 1. En los casos a que se refiere el artículo 301 de esta Ley, con excepción de lo previsto en la…
  • Art. 304Revocación. Audiencia. 1. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado o de su…
  • Art. 305Revocación. Medios Probatorios. 1. En la propia audiencia se ofrecerán y admitirán toda clase de medios probatorios, a excepción…
  • Art. 306Revocación. Notificación de la Resolución. 1. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al…
  • Art. 307Revocación. Efectos. 1. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, de prohibición de uso o…
  • Art. 308Certificados. Concepto. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificados las constancias expedidas en los términos…
  • Art. 309Certificados. Tipos. 1. Para fines sanitarios, podrán extenderse los siguientes certificados: I. De salud; II. Prenupciales; III.…
  • Art. 310Certificados. Médico y Prenupciales. 1. Los certificados médicos de salud o prenupciales podrán ser otorgados por las autoridades…
  • Art. 311Certificados. De Defunción y Muerte Fetal. 1. Los certificados de defunción o de muerte fetal serán expedidos por profesionales…
  • Art. 312Certificados. Expedición en Formatos Aprobados. 1. Los certificados a que se refiere este Capítulo, excepto el de salud, se…