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Artículo 50

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo III. SALUD SEXUAL Y SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

Servicios de Planificación Familiar. Comunidades Semiurbanas y Rurales. 1. Las instituciones de salud, educativas y los Consejos de Salud a que se refiere el artículo 138 de esta Ley, en el ámbito de su respectiva competencia, promoverán que en las poblaciones y comunidades semiurbanas y rurales se impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva. Las instituciones de salud, educativas y los Consejos Estatal y Municipales de población respectivos, brindarán al efecto el apoyo necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 138

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.